Los tributos conforman una parte fundamental en todos los sistemas de gobierno, en el caso peruano, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, creado mediante Decreto supremo N° 133-2013-EF publicado en 22 de Junio del 2013, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas de ordenamiento jurídico-tributario, al que todos los contribuyentes peruanos debemos acogernos.
Veamos la de que trata la introducción al código tributario
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
TRIBUTO | |
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IMPUESTO | |
CONTRIBUCIÓN | |
TASA | ARBITRIOS |
DERECHOS | |
LICENCIAS |
Las aportaciones al ESSALUD y ONP , se rigen por el código tributario, salvo por aspectos señalados por Decreto Supremo.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
- Disposiciones Constitucionales
- Tratados Internacionales aprobados por el congreso y ratificados por el Presidente de la República.
- Leyes Tributarias y normas de rango equivalente
- Leyes Orgánicas o Especiales que norman la creación de tributos Municipales o Regionales.
- Jurisprudencia, resoluciones de la SUNAT y Doctrina Jurídica.
Las normas de rango equivalente a la ley son las que conforme a la Constitución, crean, modifican, suspenden o suprimen tributos y conceden beneficios tributarios.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY
En caso de delegación, solo por Ley o por Decreto Supremo, se puede:
- Crear, modificar o suprimir tributos; señalar el hecho generador de la deuda tributaria, la base del calculo, el acreedor y deudor tributario, el agente de percepción o retención.
- Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.
- Normar prosedimientos jurisdiccionales y administrativos.
- Definir las infracciones y establecer sanciones.
- Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria.
- Normar las formas de extinción de la deuda tributaria (distintas a las formas de extinción establecidas ene le código tributario).
Las municipalidades mediante ordenanza, crean, modifican, exoneran o suprimen contribuciones, arbitrios, derechos o licencias.
La SUNAT goza de facultad discrecional para actuar en beneficio del interés público, dentro del marco que establece la ley.
LEY DE PRESUPUESTO Y CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS
La Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico y las leyes que aprueban créditos suplemetarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.
MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Solo por norma del mismo rango o jerarquía superior.
REGLAS GENERALES DE LAS EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
- Debe encontrarse sustentado en una exposición de Motivos con objetivos y alcance, con un análisis cuantitativo del costo fiscal estimado y el beneficio económico sustentado con estudio y documentos que demuestren que la medida adoptada es la mas idónea para el logro de los objetivos propuestos.(El cumplimiento de lo señalado es esencial para la evaluación legislativa).
- Los objetivos deben estar acorde con la política fiscal considerada en el Marco Macroeconómico Multianual.
- La propuesta Legislativa debe señalar clara y detalladamente, los beneficiarios, el plazo de vigencia, y el incentivo o beneficio tributario. El plazo máximo de vigencia es de (03) tres años.
- La aprovación requiere un informe previo del Ministerio de Economia y Fianazas.
- Toda norma que otorga exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios entra en vigencia a partir del 01 de enero del año siguiente.
- Se puede aprovar una prorroga de (03) tres años adicionales, contados desde el término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, previa evaluación con un año de anticipación al término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.
- La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el articulo 19 de la Ley del Impuesto a al Renta, pudiendo Prorrogarse por mas de una vez.
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Para la aplicación de las normas tributarias se puede usar todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
En lo no previsto en el Código Tributario o en otras normas tributarias, pueden aplicarse normas distintas, siempre y cunado no se opongan ni desnaturalicen las normas ya previstas.
VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Las Leyes Tributarias entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el Peruano, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga si vigencia todo o en parte.
loa tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario.
La supresión de tributos y la designación de agentes de retención o percepción, rigen desde la vigencia de la ley, decreto supremo o la Resolución de Superintendencia.
Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley, y cuando se publiquen con posterioridad, desde el día siguiente de publicados, salvo disposición contraria en el mismo reglamento.
PERSONAS SOMETIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DEMÁS NORMAS TRIBUTARIAS.
Las personas naturales o jurídicas, sucesiones conyugales, sucesiones indivisas otros entes colectivos domiciliados y no domiciliados están sometidos al cumplimiento del Código Tributario.
Los no domiciliados deben constituir domicilio en el Perú o nombrar representante con domicilio en el Perú.
La SUNAT puede prestar Asistencia administrativa en materia tributaria con los Estados con los que el Perú tenga convenio internacional.
COMPUTO DE PLAZOS
El el caso de meses o años, se cumplen en el mes de vencimiento y el día de inicio del plazo. Si al mes de vencimiento le falta tal día, el plazo se cumple el último día del mes.
Los plazos expresados en días, se consideran días hábiles. Los días que sean laborables medio día se consideran inhábiles.
EXONERACIONES A DIPLOMÁTICOS Y OTROS
Las actividades particulares de los funcionarios diplomáticos y consulares extranjero y de funcionarios de organismos extranjeros están afectos a tributos.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FIANZAS
El poder ejecutivo propone, promulga y reglamenta leyes por Intermedio del Ministerio de Economía y Fianzas.
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA - UIT
es un valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar bases imponibles, límites de afectación, aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en RUC y otras obligaciones formales.
La UIT es determinada mediante decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos.
CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
La SUNAT tomara en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
En el caso de Elusion la SUNAT se encuentra facultada de exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos, pérdida tributaria, crédito por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, perdidas tributarias o créditos por tributos de forma concurrente, sustentadas por la SUNAT:
- Que individualmente o en forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
- Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.
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Base Legal: Texto Único Ordenado del Código Tributario N° 133-2013-EF 22.06.2013 TITULO PRELIMINAR